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Comunicado para todos contribuyentes que hagan uso de la vía pública en el municipio de Zapotlán

lunes, 23 de enero de 2023

CIUDAD GUZMÁN, JALISCO. 23 DE ENERO DE 2023. Con la finalidad de apoyar al sector de los vendedores ambulantes por los tiempos que no pudieron realizar sus actividades debido a la pandemia por COVID-19. 

La actual administración presentó en el ejercicio fiscal 2022 una iniciativa ante el Congreso de Estado de Jalisco, en la cual se solicitó la condonación respecto del pago de derechos derivados del uso de piso en la vía pública, del centro histórico y sus accesorios, así mismo, como a todos aquellos contribuyentes que estuvieron en el supuesto de actividades no esenciales, señalados en la Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, correspondientes a los ejercicios fiscales 2020 y 2021.

El Congreso del Estado, mediante decreto número 29119/LXIII/22, el 06 de diciembre del año 2022 autorizó dicha iniciativa, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación, siendo publicada el día 10 de enero del año en curso.

Derivado de lo anterior, se hace del conocimiento el proceso que se seguirá para la condonación del pago de los derechos derivados del uso de piso en la vía pública:

  1. Para el proceso de condonación, los contribuyentes deberán presentarse a la Tesorería Municipal, en la Dirección de Ingresos.
  2. Los horarios de atención para realizar la actualización antes señalada serán de 9:00 a 14:30 horas.
  3. Documentos que deben presentar:
    • Cédula 
    • El último recibo de pago 
  4. El periodo a condonar es el que comprende a los periodos del 30 de marzo al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2020 y del 16 de enero al 12 de febrero del ejercicio fiscal 2021.
  5. Para acceder a la condonación, los contribuyentes deberán estar al corriente en sus pagos hasta el día 29 de marzo del año 2020.
  6. No se realizarán convenios de pago por los adeudos anteriores al día 29 de marzo del año 2020.
  7. Los días a condonar contaran a partir del día 30 de marzo del ejercicio fiscal 2020.
  8. En caso de que haya sido cubierto el pago del periodo a condonar, se compensará en las fechas posteriores.
  9. En el supuesto de que estén al corriente con sus pagos, se compensarán las fechas en el presente ejercicio por la misma cantidad de días.
  10. El periodo para realizar la condonación inicia a partir de enero del ejercicio fiscal 2023 y concluirá el día 28 de febrero del mismo ejercicio.


Dirección de Prensa y Publicidad

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