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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Solicitud de Acceso a Información Pública.

Se considera información pública a los contenidos o documentos, cualquiera que sea su soporte o formato, que obren en poder de la Administración Municipal y sus organismos públicos que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Sobre este trámite

La ciudadana o el ciudadano puede ejercer el derecho de acceso a la información pública. Este derecho garantiza la posibilidad de llevar a cabo consultas sobre datos e información pública.

A quién está dirigido

A cualquier ciudadano, que desee solicitarlo, viva en el municipio o fuera de él.

Que obtendrás

Una contestación oficial, que le servirá de documento legal para tramites posteriores o ante otras instancias.

Documentos que necesitas
  • Se puede realizar vía presencial, en la Oficina de Dirección de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales se le otorga el formato de la solicitud, el cual debe llenar y entregar, así mismo, puede descargar el formato de solicitud en el siguiente enlace: Solicitud de información.
  • Vía INFOMEX: No necesita documentación, solo es ingresar a la página www.infomexjalisco.org.mx en donde se podrá dar de alta como usuario y solicitar información a cualquiera de los sujetos obligados que se encuentren registrados.
  • Vía correo Electrónico: No necesita documentación, solo enviar un correo electrónico a la dirección transparencia@ciudadguzman.gob.mx, donde solicite la información que necesita.
Requisitos

Según lo establece la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco en su artículo 62 toda solicitud deberá contener cuando menos:

  1. El nombre del solicitante;
  2. Un domicilio o correo electrónico para recibir notificaciones; y
  3. Los elementos necesarios para identificar la información de que se trata, así como la forma de reproducción solicitada.
Como solicitarlo

En conjunto del documento solicitado entregar de manera presencial en la oficina de Dirección de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales, ubicada en Cristóbal Colón #62, (pasillo principal), Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 575 2500 extensión 543

Donde solicitarlo

Dirección de Transparencia.

Dirección de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales.
Av. Cristóbal Colón 62, Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco. C.P. 49000
+52 (01341) 575 2500 extensión 543
8:30 a 15:00 horas, de lunes a viernes.
Lic. Oscar Velasco Romero.
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2021.

CAPÍTULO TERCERO

Otros derechos

SECCIÓN ÚNICA

Derechos no especificados

Artículo 94.Por proporcionar información en documentos o elementos técnicos a solicitudes de información en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios:

  1. Copia simple o impresa por cada hoja: $.50
  2. Hoja certificada: $21.00
  3. Memoria USB de 8 gb: $74.00
  4. Información en disco compacto(CD/DVD), por cada uno: $11.00

Cuando la información se proporcione en formatos distintos a los mencionados en los incisos anteriores, el cobro de los productos será el equivalente al precio de mercado que corresponda

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en Tesorería, área de cajas ubicada en interior de Presidencia Municipal, domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:45 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

En oficina de la Dirección de Transparencia se hace la entrega de la orden de pago.

Plazo para la atención del trámite

10 días hábiles.

En algunas ocasiones se podrá pedir al solicitante una prórroga por otros 5 días. Artículo 72 de la Ley de Transparencia .

 

 1. La Unidad debe dar respuesta y notificar al solicitante, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, respecto a la existencia de la información y la procedencia de su acceso, de acuerdo con esta ley y los lineamientos estatales de clasificación de información pública.

 

 

2. Cuando la solicitud de acceso a la información pública sea relativa a expedientes médicos o datos sobre la salud del solicitante, debe darse respuesta y notificarse al solicitante, dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la recepción de aquella.

  3. A falta de respuesta y notificación de una solicitud de acceso a la información en el plazo señalado, se entenderá resuelta en sentido procedente, salvo que se trate de información clasificada como reservada o confidencial o de información inexistente, por lo que el sujeto obligado debe permitir el acceso a la información en los términos de esta ley, cubriendo el solicitante los costos que, en su caso, se generen.

 

Fundamento jurídico

Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Correspondiente del 24 de enero del 2019

Capítulo III

Del Acceso a la Información Pública

Artículo 26. Disposiciones Básicas. Para la atención de solicitudes de información en cada una de sus modalidades, así como sus respuestas, los Sujetos Obligados atenderán lo establecido en la Ley.

Artículo 27. Procedimiento Interno.

En la gestión interna de las solicitudes de información pública y/o protección de datos personales e información confidencial, se procederá de la siguiente forma:

I. La Unidad previo turnar la solicitud a la Unidad Administrativa debe determinar la procedencia y competencia de esta y en su caso remitirla el mismo día de su recepción;

II. En caso de que la solicitud requiera reproducción de documentos, se expedirán sin costo las primeras veinte copias relativas a la información solicitada; la reproducción de documentos deberá cobrarse previo a la entrega de la información de acuerdo al monto previsto en la Ley de Ingresos del Municipio;

III. La Unidad Administrativa, en caso de inexistencia de la información solicitada, informará a la Unidad sobre ello antes de las quince horas del día siguiente en que recibió la solicitud;

IV. Al interior de la Unidad Administrativa se requerirá la información solicitada y se entregará la respuesta a la Unidad, antes de las quince horas de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con los datos siguientes:

a. Número de expediente de la solicitud de información;

b. Transcripción de lo solicitado;

c. Respuesta correspondiente a la solicitud;

d. Fundamentación y motivación;

e. Lugar y fecha; y

f. Nombre y firma del servidor público responsable de la información.

V. En la generación y entrega de informes específicos, así como en las respuestas de inexistencia de información, se procederá de la misma forma que en los incisos precedentes, añadiendo además la justificación respectiva;

VI. En el procedimiento de clasificación inicial, se procederá de la misma forma que en la fracción III del presente artículo, incorporando además:

a. Los elementos de prueba de daño y consideración del interés público, con base en lo dispuesto en la Ley y los lineamientos del Instituto; y

b. Documento con la información sujeta a reserva parcial o total, con base en el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento.

VII. En los procedimientos de clasificación de información confidencial y de protección de información confidencial, se procederá de la misma forma que en la fracción III del presente artículo, incorporando además el documento con la información reservada como confidencial, así como la protegida, con base en el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento.

 

Asi mismo en el Artículo 6º de nuestra Carta Magna.

El procedimiento de acceso a la Información se fundamenta en el Capítulo VII de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que abarca del artículo 57 al 81 y demás relativos de la Ley.

La solicitud será resuelta por
Dirección de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales

transparencia@zapotlan.gob.mx


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco y sus municipios

Sección Tercera.

De la Procedencia de la Solicitud de Protección 

Artículo 74. Solicitud de Protección - Respuesta

 1. El Comité de Transparencia debe dar respuesta y notificar al solicitante, dentro de los diez días hábiles siguientes a la admisión de la solicitud correspondiente, sobre la procedencia de su solicitud, de acuerdo con esta ley, y los lineamientos estatales de protección de información confidencial y reservada emitidos por el Instituto.

 2. Cuando se requiera mayor tiempo para dar respuesta, el sujeto obligado podrá ampliar el plazo anterior mediante acuerdo fundado y motivado hasta por cinco días hábiles adicionales, lo cual debe notificarlo al solicitante.

 

*Acerca de los costos*

  1. Cuando la información solicitada se entregue en copias simples, las primeras 20 veinte no tendrán costo alguno para el solicitante;
  2. En caso de que el solicitante proporcione el medio o soporte para recibir la información solicitada no se generará costo alguno, de igual manera, no se cobrará por consultar, efectuar anotaciones tomar fotos o videos;
  3. La digitalización de información no tendrá costo alguno para el solicitante.
  4. Los ajustes razonables que realice el sujeto obligado para el acceso a la información de los solicitantes que sean personas con discapacidad no tendrán costo alguno;
  5. Los costos de envío estarán a cargo del solicitante de la información, por lo que deberá de notificar al sujeto obligado los servicios que ha contratado para proceder al envío respectivo, exceptuándose el envío mediante plataformas o medios digitales, incluido el correo electrónico respecto de los cuales de ninguna manera se cobrará el cobro al efectuarse a través de dichos medios.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: miércoles, 6 de enero de 2021

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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