Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Correspondiente del 24 de enero del 2019
Capítulo III
Del Acceso a la Información Pública
Artículo 26. Disposiciones Básicas. Para la atención de solicitudes de información en cada una de sus modalidades, así como sus respuestas, los Sujetos Obligados atenderán lo establecido en la Ley.
Artículo 27. Procedimiento Interno.
En la gestión interna de las solicitudes de información pública y/o protección de datos personales e información confidencial, se procederá de la siguiente forma:
I. La Unidad previo turnar la solicitud a la Unidad Administrativa debe determinar la procedencia y competencia de esta y en su caso remitirla el mismo día de su recepción;
II. En caso de que la solicitud requiera reproducción de documentos, se expedirán sin costo las primeras veinte copias relativas a la información solicitada; la reproducción de documentos deberá cobrarse previo a la entrega de la información de acuerdo al monto previsto en la Ley de Ingresos del Municipio;
III. La Unidad Administrativa, en caso de inexistencia de la información solicitada, informará a la Unidad sobre ello antes de las quince horas del día siguiente en que recibió la solicitud;
IV. Al interior de la Unidad Administrativa se requerirá la información solicitada y se entregará la respuesta a la Unidad, antes de las quince horas de los dos días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, con los datos siguientes:
a. Número de expediente de la solicitud de información;
b. Transcripción de lo solicitado;
c. Respuesta correspondiente a la solicitud;
d. Fundamentación y motivación;
e. Lugar y fecha; y
f. Nombre y firma del servidor público responsable de la información.
V. En la generación y entrega de informes específicos, así como en las respuestas de inexistencia de información, se procederá de la misma forma que en los incisos precedentes, añadiendo además la justificación respectiva;
VI. En el procedimiento de clasificación inicial, se procederá de la misma forma que en la fracción III del presente artículo, incorporando además:
a. Los elementos de prueba de daño y consideración del interés público, con base en lo dispuesto en la Ley y los lineamientos del Instituto; y
b. Documento con la información sujeta a reserva parcial o total, con base en el procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento.
VII. En los procedimientos de clasificación de información confidencial y de protección de información confidencial, se procederá de la misma forma que en la fracción III del presente artículo, incorporando además el documento con la información reservada como confidencial, así como la protegida, con base en el procedimiento establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento.
Asi mismo en el Artículo 6º de nuestra Carta Magna.
El procedimiento de acceso a la Información se fundamenta en el Capítulo VII de la Ley de Transparencia e Información Pública del Estado de Jalisco, que abarca del artículo 57 al 81 y demás relativos de la Ley.