REGLAMENTO DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
TÍTULO TERCERO
DE LOS SERVICIOS DE LA JEFATURA DE SALUD MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LOS CERTIFICADOS MÉDICOS OFICIALES
Artículo 57.- Para efectos de este reglamento, se entiende por certificado la constancia expedida en los términos que establezca la Jefatura de Salud Municipal para la comprobación o información médica de salud.
Artículo 58.- Para fines sanitarios, el Ayuntamiento, a través del área administrativa correspondiente, expedirá los siguientes certificados:
I. Certificado de defunción.
II. Certificado de Alcoholemia.
III. Certificado de salud.
IV. Parte médico de lesiones.
V. Certificado prenupcial; y
VI. Los demás que determine la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco con sus respectivos reglamentos, en materia de salubridad local.
Artículo 59.- Los certificados a que se refiere este título, se expedirán en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud Jalisco y en la papelería oficial membretada de la Jefatura de Salud del Municipio, excepto el de salud que se expide de conformidad con las normas técnicas que la misma Secretaría emite y la Ley.
Artículo 60.- El Médico Municipal realiza la exploración física completa y determina la certificación con el llenado adecuado del formato, agragando su firma y el sello de la Jefatura de Salud Municipal, guardando una copia para el archivo. En caso de algún hallazgo patológico, el Médico Municipal se obliga a hacer el reporte epidemiológico a la Jurisdicción Sanitaria No.VI con sede en el municipio.
CAPÍTULO V
DEL PARTE MÉDICO DE LESIONES
Artículo 72.- Se entenderá como parte médico de lesiones aquel documento médico- legal, mediante el cuál el médico clasifica la gravedad y comunica a la autoridad judicial cualquier lesión que pueda ser constitutiva de una falta o delito de lesiones.
Es obligación del Médico Municipal, notificar por escritoa la Fiscalía Regional de cualquier lesión que resulte de accidente o presunta violencia en cualquier caso del que se tenga conocimiento.
Artículo 73.- El certificado de parte médico de lesiones tendrá el costo autorizado en la Ley de Ingresos vigente en el Municipio de Zapotlán el Grande Jalisco.
Artículo 74.- A petición de la autoridad competente se podrán expedir otros certificados, previa solicitud por escrito, en papel membretado del Servicio Médico Municipal, en original y copia debidamente requisitados, foliados y fechados, con el sello del departamento, nombre completo y firma del médico certificante, quedándose una copia para el resguardo correspondiente en el archivo de la Jefatura de Salud Municipal y debiéndose cubrir por el interesado el costo correspondiente establecido en la Ley de Ingresos vigente en el Municipio de Zapotlán el Grande Jalisco.