REFORMAS Y ADICIONES AL
REGLAMENTO DE MERCADOS Y TIANGUIS DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO
CAPÍTULO V
DEL EMPADRONAMIENTO
Artículo 24.- Para obtener el empadronamiento a que se refiere el artículo anterior se requiere:
I. Tener capacidad jurídica.
Il. Tener un modo honesto de vivir.
Ill. Que el solicitante conozca, revise el presente Reglamento y manifieste por escrito su acuerdo de sujetarse a su observancia.
IV. Presentar a la Administración una solicitud, debiéndose asentar en ella de manera verídica los datos que se señalen y acompañar la documentación requerida.
V. Los giros que así lo requieran deberán obtener licencia sanitaria; y
Vl. En ningún caso se otorgarán dos tarjetas al
mismo comerciante.
Artículo 29.- Los locales deberán solamente destinarse al giro que manifiestan en la cédula de empadronamiento Municipal, para poder cambiar de giro se deberá de solicitar esto por escrito al Administrador, quien no cumpla con esta disposición se hará acreedor a la sanción que determine el Reglamento.
CAPÍTULO VI
TRASPASOS Y CAMBIOS DE GIROS
Artículo 31.- El administrador autorizará los cambios de giro de las actividades mercantiles a que se hubieran venido dedicando, de conformidad al presente reglamento.
Artículo 33.- Cumplidos los requisitos que establece el artículo 24, el Administrador autorizara el traspaso o cambio de giro solicitado.
Artículo 34 (reformado).- Serán nulos los traspasos o cambios de giro que no hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente reglamento.