Ley de registro civil del estado de Jalisco
CAPÍTULO XV
De las Certificaciones
Artículo 120.- Las certificaciones de las copias y extractos de las actas y documentos que obren en los archivos de la Dirección General del Registro Civil y las oficialías, tendrán el mismo valor probatorio tratándose de trámites relativos al estado civil de las personas.
Las certificaciones a que se refiere el presente artículo podrán llevarse a cabo mediante la utilización de la firma electrónica, de conformidad con lo previsto en la presente ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables.
Los formatos para la expedición de las copias y extractos referidos, serán autorizados por la misma Dirección, con las especificaciones técnicas y diseños que ésta determine.
Las certificaciones de las copias del acta del registro de nacimiento para trámites escolares del nivel preescolar, básico y medio superior no serán sujetas a cobro en derechos de expedición. Dichas certificaciones se expedirán únicamente por la Dirección General del Registro Civil del Estado y deberán señalar en este tipo de certificaciones lo siguiente: “certificación gratuita válida sólo para trámites escolares”.
Los municipios podrán contemplar en sus respectivas leyes de ingresos lo conducente a fin de otorgar el beneficio descrito en el párrafo anterior.
Artículo 121.- Los extractos certificados de las actas del estado civil de las personas, contendrán cuando menos un resumen con los requisitos esenciales mínimos, siendo de manera general los siguientes:
I. El tipo de hecho o acto jurídico que certifica el extracto;
II. La Clave Unica del Registro Nacional de Población, identificada por sus siglas "CURP";
III. Datos de ubicación y fecha del acta;
IV. Las anotaciones marginales que obren en el documento;
V. Nombre y firma del funcionario que certifica el extracto y sello de la Dirección General del Registro Civil o de la Oficialía, en su caso;
VI. Lugar y fecha de certificación; y
VII. Los demás datos que deberá contener cada extracto en lo particular, siendo los siguientes:
- De las actas de nacimiento: Nombre, apellidos y sexo del registrado; lugar y fecha de nacimiento; la expresión de si es presentado vivo o muerto; nombre, apellidos y nacionalidad de los padres;
- De las actas de matrimonio: Nombres, apellidos, nacionalidad, estado civil, fecha de nacimiento de los contrayentes; nombre de quien o quienes otorgaron su consentimiento en caso de minoría de edad de los consortes, cuando corresponda; y estipulación del régimen económico patrimonial elegido;
- De las actas de adopción: Nombre, apellidos, sexo, edad, fecha de nacimiento del adoptado; nombre, apellidos, edad, nacionalidad y estado civil del adoptante o adoptantes; fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que la dictó y número de expediente;
- De las actas de reconocimiento: Nombre, apellidos, sexo, edad, lugar y fecha de nacimiento del reconocido; nombre, apellidos, edad y nacionalidad del reconocedor; nombre del representante legal que otorgó el consentimiento para el reconocimiento, si lo hubiere; y fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que la dictó y número de expediente, en su caso;
- De las actas de divorcio: Nombre, apellidos, edad y nacionalidad de los divorciados; fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que la dictó y número de expediente; fecha de la resolución administrativa en que se resolvió, Oficial que resolvió y número de expediente; datos de ubicación del acta de matrimonio y lugar en que lo contrajeron;
- De las actas de defunción: Nombre, apellidos, fecha de nacimiento, sexo, edad, estado civil y nacionalidad del finado; lugar, fecha y hora de la defunción; nombre, apellidos y cédula profesional del médico que la certificó; causas de la muerte, Nombre y apellidos del declarante; y
- De las actas de inscripción de sentencia de tutela, emancipación, ausencia, presunción de muerte y pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes: Nombre, apellidos, estado civil, nacionalidad y edad de la persona de que se trata; fecha en que causó estado la sentencia, tribunal que las dictó, número de expediente y resumen de las proposiciones; nombre, apellidos y nacionalidad de quienes aparecieren en el acta respectiva con interés jurídico en el registro y carácter con el que comparecieron.