Todo lo anterior se encuentra establecido en los artículos 1, 2, 41, 42, 70, 72 a 74, 77, 81, 259, 268 a 279, 280, 282 a 377 del Código Civil.
Ley de registro civil del estado de Jalisco
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- El Registro Civil es una institución de orden público y de interés social por medio de la cual el Estado hace constar, en forma auténtica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos, modificativos y extintivos del estado civil de las personas.
CAPÍTULO IV
De los procedimientos
Artículo 23.- Estará a cargo de los oficiales del Registro Civil, hacer constar los hechos y actos del estado civil y extender las actas relativas a:
I. Nacimiento, reconocimiento de hijo y adopción;
II. Matrimonio y divorcio;
III. Defunción, declaración de ausencia y presunción de muerte;
IV. Tutela y tutela voluntaria;
V. Emancipación;
VI. Pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes y el levantamiento de esta restricción; e
VII. Inscripciones generales y sentencias.
CAPÍTULO XI
De las Actas de Matrimonio
Artículo 81 al artículo 97.