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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Certificado de Habitabilidad

Es un trámite que se autoriza por medio de la verificación que se haya construido el proyecto de acuerdo a los planos autorizados y lineamientos establecidos en la licencia de construcción correspondiente, y verificando que las instalaciones funcionen adecuadamente.

A quién está dirigido

Este tramite está dirigido a cualquier ciudadano que requiera este tipo de tramite.

Que obtendrás

Certificado de Habitabilidad.

Documentos que necesitas
  • Oficio de solicitud firmado por Propietario(s) y dirigido al Director de Permisos y Licencias de Construcción.
  • Dictámen del Director Responsable de obra, con memoria fotográfica donde haga constar las condiciones de la edificación y su habitabilidad, referidas a su utilización.
  • Licencia de Construcción Original
  • Plano(s) Arquitectonico(s) Autorizado(s).
  • Bitácora(s) previamente autorizada(s) y firmada(s) por D.R.O.
Como solicitarlo

Presentando toda la documentación requerida para el Certificado de Habitabilidad en la ventanilla de la Dirección de Permisos y Licencias de Construcció, ubicada en Circunvalación de Escritores #225, Ciudad Guzmán, Jalisco, de Lunes a Viernes de 8:30 hrs a 15:00 hrs.

Costo

Ley de Ingresos del Municipio del Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2025

TÍTULO CUARTO

De los derechos

CAPÍTULO SEGUNDO

Derechos por prestación de servicios

SECCIÓN DÉCIMO TERCERA

De la certificaciones

Art. 102. Los derechos por certificaciones se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA

XVIII. Certificaciones de habitabilidad de inmuebles, el 15% de costo de la licencia, cuyo pago se cubrira simultáneamente extendiéndose el certificado al supervisar la Dirección de Ordenamiento Territorial, que la obra se realizó conformidad con el proyecto autorizado.

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se puede efectuar en cualquier caja perteneciente a la Tesorería del H. Ayuntamiento del municipio de Zapotlán el Grande, de Lunes a Viernes de 8:30 hrs a 14:30 hrs, se recibe el pago en efectivo, tarjetas bancarias excepto American Express y cheques certificados.

La orden de pago se entrega en la ventanilla de la Dirección de Permisos y Licencias de Construcción.

Plazo para la atención del trámite

Si todo se encuentra en orden, se entrega el Certificado de Habitabilidad en un plazo máximo de 10 días hábiles despues entregar su solicitud.

Fundamento jurídico

Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Correspondiente al 03 de enero

TÍTULO OCTAVO

CONTROL ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO URBANO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales en Materia de Control del Territorio

SECCIÓN V

De los permisos y licencias de Construcción, Remodelación y Ampliación

CAPÍTULO TERCERO

De la Ejecución, la Habitabilidad y la Supervisión de Obras

Artículo 502. El certificado de habitabilidad lo expedirá la Dirección de Ordenamiento Territorial, respecto de
toda edificación que pretenda utilizarse para cualquier actividad humana, una vez que se haya realizado la
inspección que compruebe que el inmueble está habilitado para cumplir con las funciones asignadas, sin
menoscabo de la salud e integridad de quienes lo vayan a aprovechar.

En las edificaciones nuevas o en ampliaciones y reparaciones, la Dirección de Ordenamiento Territorial
verificará que las obras se hayan realizado conforme a los permisos y proyectos autorizados.

La utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido
autorizada por el municipio. Para darles un aprovechamiento o giro distinto al originalmente aprobado, se
deberá tramitar y obtener nueva certificación.

En el caso de viviendas sujetas a Régimen Jurídico de Condominio (Habitacional Plurifamiliar Horizontal H4-
H, Habitacional Plurifamiliar Vertical H4-V, y Habitacional Unifamiliar Densidad Alta de Desdoblamiento H4-
D), previamente al certificado de habitabilidad, deberá constituir el Condominio.

Artículo 503. El certificado de habitabilidad se tramitará conforme a las siguientes disposiciones:

I. Se solicitará por el titular de la finca a la Dirección de Ordenamiento Territorial, acreditando el pago
del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal;

II. Se acompañará a la solicitud la comunicación escrita o dictamen del perito responsable, donde
harán constar las condiciones de la edificación y su habitabilidad, referidas a su utilización
específica, y

III. Recibida la solicitud, se practicará la inspección y se dictaminará otorgando o negando la
certificación de habitabilidad, en un plazo no mayor de diez días hábiles.

IV. Copia de la Licencia de construcción previamente autorizada.

V. Bitácora previamente autorizada y firmada por del Director de Obra correspondiente.

VI. En caso de edificaciones sujetas a régimen jurídico de condominio, se acompañará la Escritura
Pública de la Constitución del Régimen Jurídico de Condominio.

La solicitud será resuelta por
Dirección de Permisos y Licencias de Construcción

Dirección de Permisos y Licencias de Construcción


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.

Correspondiente al 03 de enero

TITULO CUARTO

NORMAS DE DISEÑO PARA LA EDIFICACION

CAPITULO PRIMERO

Normas básicas de diseño.

SECCIÓN II

De los Espacios Habitables

Artículo 213. Todos los espacios habitables o no habitables exceptuándose los que se destinen a dormitorios,
salas, estudios, alcobas y comedores que no cumplan con los requerimientos mínimos de iluminación y
ventilación, deberán contar invariablemente con sistemas adecuados de extracción, aire acondicionado e
iluminación artificial suficiente, misma que deberá estar debidamente especificada en los proyectos ejecutivos
y no se autorizará habitabilidad si estos dispositivos mecánicos no se encuentran debidamente instalados y
funcionando.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: lunes, 31 de marzo de 2025

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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