Reglamento de Zonificación y Control Territorial del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Correspondiente al 03 de enero
TÍTULO OCTAVO
CONTROL ADMINISTRATIVO DEL DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales en Materia de Control del Territorio
SECCIÓN V
De los permisos y licencias de Construcción, Remodelación y Ampliación
CAPÍTULO TERCERO
De la Ejecución, la Habitabilidad y la Supervisión de Obras
Artículo 502. El certificado de habitabilidad lo expedirá la Dirección de Ordenamiento Territorial, respecto de
toda edificación que pretenda utilizarse para cualquier actividad humana, una vez que se haya realizado la
inspección que compruebe que el inmueble está habilitado para cumplir con las funciones asignadas, sin
menoscabo de la salud e integridad de quienes lo vayan a aprovechar.
En las edificaciones nuevas o en ampliaciones y reparaciones, la Dirección de Ordenamiento Territorial
verificará que las obras se hayan realizado conforme a los permisos y proyectos autorizados.
La utilización que se dé a las construcciones, edificaciones e instalaciones, deberá ser aquella que haya sido
autorizada por el municipio. Para darles un aprovechamiento o giro distinto al originalmente aprobado, se
deberá tramitar y obtener nueva certificación.
En el caso de viviendas sujetas a Régimen Jurídico de Condominio (Habitacional Plurifamiliar Horizontal H4-
H, Habitacional Plurifamiliar Vertical H4-V, y Habitacional Unifamiliar Densidad Alta de Desdoblamiento H4-
D), previamente al certificado de habitabilidad, deberá constituir el Condominio.
Artículo 503. El certificado de habitabilidad se tramitará conforme a las siguientes disposiciones:
I. Se solicitará por el titular de la finca a la Dirección de Ordenamiento Territorial, acreditando el pago
del derecho que fije la Ley de Ingresos Municipal;
II. Se acompañará a la solicitud la comunicación escrita o dictamen del perito responsable, donde
harán constar las condiciones de la edificación y su habitabilidad, referidas a su utilización
específica, y
III. Recibida la solicitud, se practicará la inspección y se dictaminará otorgando o negando la
certificación de habitabilidad, en un plazo no mayor de diez días hábiles.
IV. Copia de la Licencia de construcción previamente autorizada.
V. Bitácora previamente autorizada y firmada por del Director de Obra correspondiente.
VI. En caso de edificaciones sujetas a régimen jurídico de condominio, se acompañará la Escritura
Pública de la Constitución del Régimen Jurídico de Condominio.