REGLAMENTO DEL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.
DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 94.-El Secretario de Ayuntamiento, además de las facultades y obligaciones que le confiere el
artículo 63 de la Ley del Gobierno, tendrá las previstas en las Leyes Estatales, los demás ordenamientos
legales que emita el Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
XV. Cuando proceda, expedir las copias, constancias, credenciales y demás certificaciones que acuerde el Presidente Municipal o el Ayuntamiento, o en su caso, las que se requieran para el trámite de los asuntos propios del Municipio.