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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Constancia de Inexistencia en archivos del Registro Civil

Documento que acredita la inexistencia o no localización del registro de nacimiento basado en la información que proporciona el interesado y con el cual se puede proceder a solicitar el registro de nacimiento.

Sobre este trámite

Documento donde se acredita que no existe Registro de Nacimiento o Registro de Matrimonio del solicitante.

A quién está dirigido

A la ciudadanía en general.

Que obtendrás

Constancia de inexistencia.

Documentos que necesitas

Menores de 2 años

  1. Copia de acta de nacimiento o si son casados acta de matrimonio (padres de familia).
  2. Copia de credencial de elector de ambos (padres de familia).
  3. Copia de constancia de alumbramiento. 
  4. Copia de inexistencia del lugar de origen si es de otro municipio o estado.

Mayores de 2 a 17 años

  1. Copia de acta de nacimiento o si son casados acta de matrimonio (padres de familia).
  2. Copia credencial de elector de ambos (padres de familia).
  3. Copia de constancia de alumbramiento. 
  4. Copia de inexistencia del lugar del registro civil y del estado.

Mayor de 18 años

  1. Copia de acta de matrimonio de los padres si viven.
  2. Copia de acta de matrimonio del que se va a registrar en caso de serlo. 
  3. Copia de acta de nacimiento de un hijo en caso de tenerlo.
  4. Copia de acta de nacimiento de un hermano.
  5. Copia de constancia de inexistencia del lugar de nacimiento y si es de otro estado la constancia del Estado. 
  6. Copia información testimonial del DIF.
  7. Copia credencial de elector del interesado o copia de carta de policía.
Como solicitarlo

En conjunto de los documentos solicitados se entregan de manera presencial en la oficina de Registro Civil, ubicada en Cristóbal Colón #62, (entrada de Palacio Municipal), Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 14::30 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 535. 

Donde solicitarlo

Secretaria General

Oficialia del Registro Civil
Av. Colon 62, Centro, Ciudad Guzmán,Jalisco C.P. 49000
3415752500 Ext. 535
8:30 a 15:00 hrs, de Lunes a Viernes
Lic. José Arturo Carrillo Gómez
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2024.

SECCIÓN DÉCIMA TERCERA

De las certificaciones

Artículo 102. Los derechos por certificaciones se causarán y pagarán, previamente, conforme a la siguiente: TARIFA

  1. Expedición de documentos y certificaciones de actos del registro civil, por cada uno de acuerdo a lo siguiente:

g) Certificado de inexistencia, por cada uno:

1) Constancia de Solteria: $138.00

Lugares donde se puede efectuar el pago

El pago se realiza en ventanilla del Registro civil, dentro de la misma oficina con domicilio en Cristóbal Colon #62, Colonia Centro, de lunes a viernes de 8:30 am a 14:30 hrs, se recibe pago en efectivo y tarjetas de crédito, excepto American Express.

Plazo para la atención del trámite

Se entrega el mismo día que se realiza el trámite.

Fundamento jurídico

Reglamento del Registro Civil del Estado de Jalisco

CAPÍTULO III

De los oficiales del Registro Civil

Artículo 21.- Son facultades y obligaciones de los oficiales del Registro Civil, además de las ya establecidas, las siguientes:

XII.  Expedir las constancias de inexistencia que le sean solicitadas, previa comprobación de que no obren en sus oficialías las actas respectivas;

 

CAPÍTULO VI

De los registros extemporáneos de nacimiento

Artículo 56.- Con las excepciones de ley, será registro extemporáneo de nacimiento, el efectuado después de los ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de ocurrido el alumbramiento.

Artículo 57.- Las solicitudes de registros extemporáneos se tramitarán y resolverán de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo, por el Oficial Jefe del Registro Civil de cada municipio, quien se cerciorará de la identidad de los interesados, de la vecindad de los mismos y del cumplimiento de los demás requisitos que para el nacimiento se exigen, anotando en la propia acta la razón de su certeza.

Tratándose de la Constancia de inexistencia para el registro extemporáneo de nacimiento, deberá observarse lo estipulado en las leyes de Hacienda respectivas.

Artículo 58.- Las actas de registro extemporáneo de nacimiento deberán contener los datos previstos por la ley y hacer referencia a la autorización respectiva.

La solicitud será resuelta por
Oficialia del Registro Civil

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 30 de enero de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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