Reglamento de Movilidad, Tránsito y Transporte para el municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco.
Correspondiente del 29 de abril del 2019
CAPÍTULO IV
DEL ESTACIONAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 86.- En las calles de un solo sentido de circulación, el estacionamiento será por el lado izquierdo, salvo que la infraestructura vial o dimensiones de la calle permitan el estacionamiento en ambas aceras o se dé otra indicación mediante las señales correspondientes. En las de doble sentido, incluidas las que tienen camellón de cualquier tipo, el estacionamiento deberá hacerse a la derecha de la circulación. En aquellas que no cuenten con señalamiento del sentido de circulación, el estacionamiento será en cualquiera de los lados, a menos que se den indicaciones con el señalamiento de referencia.
Artículo 87.-El estacionamiento en las vías de circulación que cuente con camellón central o jardín y vías de doble circulación será única y exclusivamente por el lado derecho, y en el caso de calles de un solo sentido de circulación el estacionamiento será por el lado izquierdo, cuando su arroyo de circulación sea menor a 7.50 mts.; en caso de que sea mayor, podrá hacerse junto a ambas aceras, siempre y cuando la Dirección no lo haya restringido con las ordenanzas correspondientes; y de no existir la restricción para estacionamiento, se entenderá como autorizado, a excepción de los ochavos y de los cinco metros de la esquina más próxima, que deberán quedar libres de cualquier vehículo.
Artículo 92.- Queda prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
I. En más de una fila;
II. A menos de cinco metros de las bocacalles;
III. En los lugares destinados a los sitios de taxis, radio taxis y paradas de autobús de transporte público;
IV. Frente aquellos lugares destinados a cocheras privadas o abierta al público;
V. Frente a las puertas de los establecimientos de espectáculos, escuelas, hospitales, centros deportivos, estación de bomberos, ambulancias, policía y edificios públicos;
VI. En las vías de circulación continua o frente a sus accesos o salidas,
VII. En las aceras, camellones, andadores u otras vías reservadas a peatones;
VIII. En los lugares en donde se obstruya la visibilidad de señales de tránsito a los demás conductores;
IX. Sobre cualquier puente o interior de un túnel;
X. En las zonas autorizadas de carga y descarga sin realizar esta actividad;
XI. En sentido contrario;
XII. En los estacionamientos exclusivos debidamente autorizados;
XIII. En los cajones de estacionamiento destinado para discapacitados o en los lugares donde se obstruyan las rampas de acceso de personas con discapacidad.
CAPÍTULO V
DE LA EXPEDICIÓN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS DE TRÁNSITO.
Artículo 99.- La Dirección podrá a petición de particulares, organismos públicos o de oficio, emitir dictámenes, estudios técnicos, asesorías, opinión técnica o autorizaciones en materia de:
III. Estacionamientos exclusivos, matrices y derivación de sitio o estacionamiento que ocupe la vía pública;