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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

Registro de Nacimientos

Trámite para el registro en horario ordinario o extraordinario de nacimiento.

Sobre este trámite

Registro oficial que certifica un determinado acontecimiento.

A quién está dirigido

A la ciudadanía en general.

Que obtendrás

Se le otorgará acta de nacimiento.

Documentos que necesitas

Registro Ordinario

Si son casados los padres

  1. Acta original de matrimonio certificada y copia de la misma, que no pase de un año de antigüedad. 
  2. Copia de credencial de elector, pasaporte, licencia o cédula profesional vigente de cada uno.
  3. Copia de carta de policía vigente, si es menor de edad alguno de los padres.
  4. Constancia de alumbramiento original.
  5. Cartilla de vacunación original.
  6. Copia de credencial de elector de dos testigos.
  7.  Curp o Ine de ambos abuelitos del menor

 

Si los padres son solteros

  1. Acta original y copia de nacimiento de ambos, que no pase de un año de antigüedad. 
  2. Copia de credencial de elector, pasaporte, licencia o cédula profesional vigente de cada uno.
  3. Original de carta de policía vigente, si es menor de edad alguno de los padres.
  4. Constancia de alumbramiento original.
  5. Cartilla de vacunación. 
  6. Copia de credencial de elector de dos testigos.
  7.  Curp o Ine de ambos abuelitos del menor

 

Nota: Si los padres del registrado son menores, deberán presentar copia del acta de matrimonio o nacimiento de los padres de éstos y copia de la credencial de elector. Presentarse ambos.

 

Registro Extemporáneo

Mayores de 2 años y menores de 17

Para registrar a mayores de 2 años y menores de 17, presentar los siguientes requisitos:

  1. Acta de matrimonio original con copia.
  2. Si son solteros, acta de nacimiento de ambos, original y copia, que no pase de un año de antigüedad. 
  3. Copia de credencial de elector, pasaporte, licencia o cédula profesional vigente de cada uno.
  4. Original de carta de policía vigente, si es menor de edad alguno de los padres.
  5. Constancia de alumbramiento original. 
  6. Copia de credencial de elector de dos testigos.
  7. Cartilla de vacunación.

Nota: Si los padres del registrado son menores, deberán presentar copia del acta de matrimonio o nacimiento de los padres de éstos y copia de la credencial de elector. Presentarse ambos.

Mayores de 18 años y nacidos en otra población

Para registrar a una persona mayor de 18 años y nacido en otra población, deberá presentar los siguiente:

  1. Acta original de matrimonio de los padres (si viven), que no pase de un año de antigüedad. 
  2. Acta original de nacimiento de un hermano.
  3. Acta original de nacimiento de un hijo.
  4. Acta original de matrimonio del interesado (si es casado).
  5. Fe de bautizo.
  6. Recibo de luz, teléfono o agua (copia).
  7. Credencial con fotografía del interesado (copia).
  8. Constancia de inexistencia del lugar de origen. 
  9. Constancia de inexistencia del Registro Civil de estado en donde nació.
  10. Constancia de inexistencia del Registro Civil del Estado de Jalisco (Guadalajara).
  11. Constancia de residencia en esta ciudad (se solicita en Seguridad Pública).
  12. Copia de credencial de elector de dos testigos.
  13. Información testimonial ante el DIF.
Requisitos
  • Previa cita de lunes a viernes, en horario de 08:30 a 15:00 horas.
  • Con el fin de brindarle un mejor servicio, favor de estar 10 minutos antes de la hora citada con documentos completos, testigos y el registrado. Evite perder su cita.
Como solicitarlo

En conjunto de los documentos solicitados se entregan de manera presencial en la oficina de Registro Civil, ubicada en Cristóbal Colón #62, (entrada de Palacio Municipal), Centro, Ciudad Guzmán, Jalisco, de lunes a viernes de 8:30 a.m a 15:00 p.m hrs, teléfono 5752500 extensión 535. 

Donde solicitarlo

Secretaria General

Oficialia del Registro Civil
Av. Colon 62, Centro, Ciudad Guzmán,Jalisco C.P. 49000
3415752500 Ext. 535
8:30 a 15:00 hrs, de Lunes a Viernes
Lic. José Arturo Carrillo Gómez
Costo

Ley de Ingresos del Municipio de Zapotlán el Grande, Jalisco, para el ejercicio fiscal del año 2024.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

Del Registro Civil

Artículo 101. Las personas físicas que requieran los servicios del registro civil, en los términos de este capítulo, pagarán previamente los derechos correspondientes, conforme a la siguiente: TARIFA

  1. Registro de nacimiento actos en horas hábiles; $627.00
  2. Registro de nacimiento actos en horas inhábiles; $823.00

X. Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”.

Los registros normales o extemporáneos de nacimiento, serán gratuitos, así como la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

También estarán exentos del pago de derechos la expedición de constancias certificadas de inexistencia de registros de nacimientos.

Para los efectos de la aplicación de este capitulo, los horarios de labores al igual que las cuotas correspondientes a los servicios.

Plazo para la atención del trámite

Se entrega el mismo día que se hace el registro.

Fundamento jurídico

Ley de registro civil del estado de Jalisco

CAPÍTULO V

De las Actas de Nacimiento

Artículo 40 al artículo 55.

CAPÍTULO VI

De los registros extemporáneos de nacimiento

Artículo 56.- Con las excepciones de ley, será registro extemporáneo de nacimiento, el efectuado después de los ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de ocurrido el alumbramiento.

Artículo 57.- Las solicitudes de registros extemporáneos se tramitarán y resolverán de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo, por el Oficial Jefe del Registro Civil de cada municipio, quien se cerciorará de la identidad de los interesados, de la vecindad de los mismos y del cumplimiento de los demás requisitos que para el nacimiento se exigen, anotando en la propia acta la razón de su certeza.

Tratándose de la Constancia de inexistencia para el registro extemporáneo de nacimiento, deberá observarse lo estipulado en las leyes de Hacienda respectivas.

Artículo 58.- Las actas de registro extemporáneo de nacimiento deberán contener los datos previstos por la ley y hacer referencia a la autorización respectiva.

La solicitud será resuelta por
Oficialia del Registro Civil

Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Para una mejor atención y servicio a la ciudadanía deberá presentar la documentación requerida antes del día que se vaya a hacer la cita en la oficina de registro civil, así para que las autoridades competentes a realizar el trámite revisen la documentación y den el visto bueno, y el día de la cita se entregue la documentación completa, en orden y ya revisada.

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: martes, 13 de febrero de 2024

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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