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Trámites y servicios

Información del trámite o servicio

CONSULTAS MÉDICAS

Se proporciona consulta médica general, correcta anamnesis, historia clínica y exploración física a todos los pacientes de la Unidad. Control del niño sano, control prenatal, lactancia, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de enfermedades crónico degenerativas así como consulta interdisciplinar con enfermería, psicología, nutrición y rehabilitación física y cardiopulmonar; sutura, curación de heridas y retiro de puntos e implantes.

Sobre este trámite

La Jefatura de Salud Municipal a través de la Unidad de Salud Integral pone su disposición servicios de medicina general y enfermería.

A quién está dirigido

Población en general.

Que obtendrás
  • Consulta médica general
  • Toma de presión arterial
  • Pruebas para medir glucosa en sangre
  • Curaciones
  • Aplicación de inyecciones
  • Revisión de análisis clínicos
Documentos que necesitas

Copia de credencial de elector o copia de CURP si es menor de edad

Requisitos

No aplica

Como solicitarlo

Acudir a la Unidad de Salud Integral o a los Consultorios Médicos Municipales.

Donde solicitarlo

Jefatura de Salud Municipal

Unidad de Salud Integral
Allende 56 Colonia Centro
341 410 80 33
Lunes a viernes de 08:30 a 15:00 hrs.
Dra. Mariana Celeste López Méndez

Jefatura de Salud Municipal

Consultorio Médico Municipal
Colón No. 62 Colonia Centro Interior de Presidencia Municipal
341 5752500 Ext.- 506
08:30 a 15:00 hrs.
Dra. Mariana Celeste López Méndez

Jefatura de Salud Municipal

Núcleo de Salud Mental
Carlos Paez Stille No. 331 Colonia Constituyentes
341 206 9731
Lunes a Viernes de 08:30 a 15:00 hrs.
Dra. Mariana Celeste López Méndez
Costo

Gratuito

Lugares donde se puede efectuar el pago

No aplica.

Plazo para la atención del trámite

15 a 35 minutos por paciente

Fundamento jurídico

REGLAMENTO DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE

CAPITULO II

DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 6. El Municipio brindará a toda la ciudadanía; los servicios básicos de Salud Pública contemplados en La Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco, de conformidad a su presupuestado, abarcando en todo momento las acciones de promoción, prevención, detección y atención física, mental y ambiental considerando las siguientes acciones:

  1. La medicina preventiva que comprende el realizar y promover acciones de fomento y protección a la salud que incidan sobre los individuos y las familias para obtener un estilo de vida que les permita alcanzar una mayor longevidad;
  2.  La educación para la salud;
  3.  El mejoramiento de las condiciones sanitarias del medio ambiente;
  4.  La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
  5.  La atención psicológica;
  6.  La promoción del mejoramiento de la nutrición, especialmente en materia del combate a la obesidad y los trastornos alimenticios; y
  7. La prevención de las adicciones, particularmente el tabaquismo, el alcoholismo y la farmacodependencia.

Artículo 7.- El Ayuntamiento se encargará de velar por los derechos de los usuarios de los servicios de salud reconocidos en la Ley General de Salud y la Ley de Salud del Estado de Jalisco, de manera gratuita, así como recibir la prescripción, siempre y cuando se encuentre disponible el medicamento en la unidad de atención proporcionándosele, de conformidad con los siguientes derechos de los usuarios de los servicios de salud:

I. Acceder libremente a los servicios de salud, en los términos previstos en el presente reglamento;

II. Recibir la prescripción del tratamiento médico conforme a los principios médicos científicamente aceptados;

 III. Ser atendidos oportuna, eficaz y cálidamente por el personal de Salud del Municipio;

 IV. Tener la seguridad en la calidad y la certeza en la atención médica recibida;

 V. Recibir información suficiente, clara, oportuna, veraz y apropiada a su edad sobre su estado de salud;

VI. Tener la seguridad de que la información sobre su estado de salud será confidencial y protegida;

VII. A que la prescripción del tratamiento médico se realice con una redacción comprensible y legible.

VIII. Recibir información sobre su patología de una manera precisa y clara, así como las

indicaciones y contraindicaciones, riesgos y precauciones de los medicamentos que se

prescriban y administren;

IX. Obtener información precisa y clara sobre el padecimiento, tratamiento que recibió e

indicaciones que deberá seguir para su adecuada evolución;

X. Contar con un expediente clínico y tener acceso a éste, en los términos de las disposiciones

legales aplicables;

XI. Solicitar la expedición de un certificado médico;

XII. No ser objeto de discriminación por ninguna enfermedad o padecimiento que presente, y

XIII. Los demás que le sean reconocidos y aplicables en el funcionamiento de los servicios de

salud que se presten en el Municipio.

 

Articulo 8.- Los usuarios de los servicios de salud tienen la obligación de:

 I. Cumplir las disposiciones normativas aplicables en la prestación de los servicios de salud, establecidas en el presente reglamento;

 II. Dirigirse con respeto y honestidad hacia el personal de salud Municipal;

 III. Acatar el tratamiento e indicaciones que el personal médico le señale con relación a su estado de salud;

IV. Cuidar las instalaciones y el equipo médico con que se le preste el servicio, y;

 V. Las demás que les sean asignadas conforme al presente reglamento y demás ordenamientos aplicables en la materia.

Artículo 9.- El Servicio de Salud Municipal tiene por objeto mejorar la salud y calidad de vida de los Zapotlenses, atendiendo para ello, los problemas sanitarios del Municipio, promoviendo buenos hábitos, fomentando una cultura de prevención y bienestar, así como:

 I. Dar cumplimiento al derecho a la protección a la salud, en los términos dispuestos en la Ley General de Salud, Ley Estatal, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

II. Procurar el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios del Municipio y los factores que condicionen y causen daños a la salud en su territorio, con especial interés en las acciones preventivas;

 III. Ofrecer servicios de atención médica preventiva de acuerdo a la infraestructura de los servicios médicos con que cuente el Municipio;

IV. Colaborar al bienestar social de la población, mediante la celebración de convenios con instituciones públicas y privadas; y

V. Las demás que les sean asignadas conforme al presente reglamento y demás ordenamientos

aplicables en la materia.

La solicitud será resuelta por
Jefatura de Salud Municipal

Unidad de Salud Integral

Domicilio: Allende 56  colonia centro

Teléfono 341 410 80 33

Correo: saludmunicipal@ciudadguzman.gob.mx


Derechos del Usuario

ANTE LA NEGATIVA O FALTA DE RESPUESTA

Afirmativa Ficta: cuando en los casos donde el gobierno municipal no responde o emite una resolución dentro del plazo señalado en el presente reglamento, se entenderá que el trámite o servicio tuvo resolución positiva, y el área responsable estará obligado a proporcionar el mismo.

REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL DEL MUNICIPIO DE ZAPOTLÁN EL GRANDE, JALISCO.

Artículo 90.- Para el cumplimiento de cada trámite y servicio, los órganos y áreas municipales tendrá el término que le señala su reglamento para su expedición o prestación  del servicio al vencimiento de dicho plazo sin que el ciudadano o ciudadana no haya recibido respuesta alguna se aplicará la afirmativa ficta.

Esta acción de mejora regulatoria no es posible aplicarla a todo tipo de trámites, específicamente no se podrá hacer en aquellos casos donde es estrictamente necesaria la resolución y entrega de documentos físicos o que en su caso, alguna disposición determine lo contrario.

Notas y observaciones

Si cuenta con análisis clínicos, favor de presentarlos al momento de la consulta médica. 

 

 

Lugares para reportar presuntas anomalías en la realización del trámite

Ningún servidor público del H. Ayuntamiento de Zapotlán el Grande está facultado para solicitar documentos adicionales a los requisitos establecidos en este formato, ni para requerir pagos por la realización del servicio, distintos al costo oficial establecido.

Reporte cualquier anomalía a:

Contraloria Municipal UBICADA EN

1ro de Mayo # 126 (Plaza del Río) locales 19 y 20
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 412 8870

Servitel UBICADO EN

Av. Cristobal Colon 62 Centro, Altos del Palacio Municipal
Horario de lunes a viernes de 8:30 a 15:00 horas
Teléfono: 341 575 2589

Última actualización: viernes, 31 de enero de 2025

NOTA: La información contenida en esta Ficha Técnica es responsabilidad de la Dependencia o Entidad indicada. La impresión de este documento no genera derechos ni prerrogativas al portador por parte del Gobierno Municipal y se extiende sólo con fines informativos.

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