REGLAMENTO DE SALUD MUNICIPAL DE ZAPOTLÁN EL GRANDE JALISCO
CAPÍTULO II
DE LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES DE TRANSMISIÓN SEXUAL
Artículo 30.- El Ayuntamiento, a través de la Jefatura de Salud Municipal, fomentará la planificación familiar como herramienta para reducir los índices de mortalidad infantil, embarazo adolescente, embarazo de alto riesgo y pacientes con enfermedades de transmisión sexual en el Municipio de Zapotlán el Grande.
Artículo 31.- El Ayuntamiento,a través de la Jefatura de Salud Municipal promoverá la impartición de pláticas de de orientación en materia de planificación familiar, salud sexual y reproductiva. Las instituciones de salud, educativas y los Consejos Estatales y Municipales de población respectivos, brindarán al efecto el apoyo necesario.
Artículo 32.- El Consejo Único de Salud Municipal tendrá la facultad para llevar a cabo la coordinación de las acciones y programas para la prevención y control de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH).
Artículo 33.- El municipio contará con el apoyo estatal del material, documentos jurídicos aplicables y bienes muebles a través del Consejo Estatal para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (COESIDA), cuando así lo disponga el presupuesto anual, con la finalida de que el Comié Municipal para la Prevención del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (COMUSIDA), a través del Consejo Único de Salud Municipal, realice las tareas propias del programa municipal.
Artículo 34.- Para la consecución de los fines municipales, el Ayuntamiento, a través de la sidicatura, podrá suscribir contratos, convenios y otros documentos jurídicos con los sectores público, social, privado y además con las autoridades federales y estatales correspondientes.