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Plan de Desarrollo Municipal 2010-2012

Plan de Desarrollo Municipal para la administración 2010-2012


El Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, será la instancia encargada de presentar al presidente municipal, la propuesta de plan municipal de desarrollo y, en su caso, de actualización o sustitución, a fin de que éste mismo lo presente al Ayuntamiento para su aprobación. (Artículo no. 46 del mismo ordenamiento legal invocado).

Tiempo de publicación del Plan de Desarrollo Municipal

  • La aprobación o en su caso actualización o sustitución del plan de desarrollo municipal, se hará dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación ante el ayuntamiento, debiendo ser publicado en la gaceta u órgano oficial de difusión municipal, dentro de los treinta días naturales siguientes.
  • Si algún municipio no cuenta con un órgano propio de difusión, dentro de los quince días naturales siguientes a su aprobación deberá remitirlo a su costa a la Secretaría General de Ayuntamiento para su publicación, en el periódico oficial “El Estado de Jalisco” en igual término.
  • Aprobado el plan municipal de desarrollo, o en su caso, sus actualizaciones o sustituciones, el ayuntamiento deberá enviar copias de estos al congreso del Estado, para los efectos de la fracción VII del artículo 42 de la Ley que establece las bases generales de la administración pública municipal. (Art. 47 del mismo ordenamiento legal invocado).

Obligatoriedad del Plan de Desarrollo Municipal

  • De conformidad con el art. 48 de la Ley de Planeación para el Estado de Jalisco y sus municipios, el plan municipal y los programas que de él se deriven, serán obligatorios para toda la administración pública municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones legales que resulten aplicables de su publicación.
  • Los municipios deberán observar el plan municipal de desarrollo y los programas que de él se deriven como base para realizar los proyectos de ley de ingresos y el presupuesto de egresos (art. 49 de la misma ley).
  • Los programas que se deriven del plan municipal deberán tener una vigencia que no podrá exceder al término constitucional a la Administración Municipal (Artículo no. 50 de la misma ley).

Evaluación del Plan Municipal de Desarrollo

  • El plan municipal de desarrollo, y los programas que de él se deriven deberán ser evaluados y, en su caso actualizados o sustituidos conforme a lo siguiente: 1. Dentro de los primeros seis meses del inicio del período constitucional de la administración municipal que le corresponda. 2. El último semestre del tercer año de gobierno de la administración, en cuyo caso comprenderá todo el período constitucional. (Art. 51 Ley de planeación para el Estado de Jalisco y sus municipios).
  • La actualización o sustitución del plan municipal y los programas que de él se deriven, producto de las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior será coordinada por el comité de planeación para el desarrollo municipal. (Art. 52 de la misma ley.
  • Creación de un sistema de monitores y evaluación de los programas implementados que esté arrojando resultados para la toma de decisiones.

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