I. Iniciar el Procedimiento de Investigación Administrativa con la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa presentado por la Autoridad Investigadora adscrita al Órgano Interno de Control.
II. Prevenir a las Autoridades Investigadoras adscrita al Órgano Interno de Control, a efecto de que subsane las inconsistencias advertidas dentro del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.
III. Llevar a cabo el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en tratándose de faltas administrativas graves.
IV. Imponer medidas de apremio y sanciones económicas para hacer cumplir sus determinaciones, auxiliándose de las diferentes Dependencias Municipales.
V. Decretar medidas cautelares a efecto de impedir el ocultamiento o destrucción de pruebas, obstaculización del desarrollo del Procedimiento de Investigación Administrativa y evitar un daño irreparable al Patrimonio de municipio y sus entes públicos.
VI. Dictar Resoluciones Interlocutorias en el ámbito de su competencia.
VII. Llevar a cabo el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en cada una de sus etapas en tratándose de faltas administrativas no graves.
VIII. Ordenar la expedición o exhibición de cualquier documento, informe o cosa, que obre en poder de cualquier dependencia o ente municipal o persona, y no se haya expedido sin causa justificada.
IX. Ordenar la realización de diligencias para mejor proveer.
X. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales, para determinar la autenticidad de cualquier documento cuestionado por las partes.
XI. Realizar inspección para el esclarecimiento de los hechos.
XII. Dictar Resoluciones que en derecho correspondan e imponer las sanciones administrativas correspondientes, por la comisión de faltas administrativas no graves.
XIII. Solicitar a las dependencias y entidades municipales, cualquier documentación e información necesarias para el ejercicio de sus facultades;
XIV. Las demás previstas en la legislación, el reglamento interior y la normatividad aplicable.
Recursos asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público:
° Financieros (este departamento no cuenta con presupuesto)
Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Fecha de la última revisión y/o actualización: 10 de septiembre de 2025.