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Funciones de la Jefatura

Tramitar el Procedimiento de Responsabidades Administrativas

Reglamento del Gobierno y la Administración  Pública Municipal de Zapotlán El Grande, Jalisco


Artículo 268.- La Jefatura de Responsabilidades tiene las siguientes funciones y atribuciones:

I. Iniciar el Procedimiento de Investigación Administrativa con la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa presentado por la Autoridad Investigadora adscrita al Órgano Interno de Control.

II. Prevenir a las Autoridades Investigadoras adscrita al Órgano Interno de Control, a efecto de que subsane las inconsistencias advertidas dentro del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

III. Llevar a cabo el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, en tratándose de faltas administrativas graves. 

IV. Imponer medidas de apremio y sanciones económicas para hacer cumplir sus determinaciones, auxiliándose de las diferentes Dependencias Municipales.

V. Decretar medidas cautelares a efecto de impedir el ocultamiento o destrucción de pruebas, obstaculización del desarrollo del Procedimiento de Investigación Administrativa y evitar un daño irreparable al Patrimonio de municipio y sus entes públicos.

VI. Dictar Resoluciones Interlocutorias en el ámbito de su competencia.

VII. Llevar a cabo el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa en cada una de sus etapas en tratándose de faltas administrativas no graves.

VIII. Ordenar la expedición o exhibición de cualquier documento, informe o cosa, que obre en poder de cualquier dependencia o ente municipal o persona, y no se haya expedido sin causa justificada.

IX. Ordenar la realización de diligencias para mejor proveer.

X. Solicitar la colaboración de las autoridades federales, estatales o municipales, para determinar la autenticidad de cualquier documento cuestionado por las partes.

XI. Realizar inspección para el esclarecimiento de los hechos.

XII. Dictar Resoluciones que en derecho correspondan e imponer las sanciones administrativas correspondientes, por la comisión de faltas administrativas no graves.

XIII. Solicitar a las dependencias y entidades municipales, cualquier documentación e información necesarias para el ejercicio de sus facultades;

XIV. Las demás previstas en la legislación, el reglamento interior y la normatividad aplicable.


Recursos

Recursos asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público:

° Materiales     

° Humanos     

° Financieros (este departamento no cuenta con presupuesto)


Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. 

Fecha de la última revisión y/o actualización: 10 de septiembre de 2025.



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