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FUNCIONES Y RECURSOS.

Funciones y recursos de obra pública



Dirección de Obras Públicas
Artículo 202 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande.

I. Atender en audiencia a la población, en los asuntos de su
competencia;
II. Coadyuvar con las dependencias municipales y dependencias competentes en el desarrollo de las acciones urbanas que se ejecutan en el Municipio, en cuanto a su orden e imagen;
III. Coadyuvar con las dependencias Estatales, Federales en la ejecución de obras dentro del Municipio;
IV. Controlar y mantener actualizado el padrón de contratistas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, debidamente autorizados que ejercen en el Municipio.
V. Coordinar el programa anual de obras públicas municipales, vigilar la aplicación de los recursos destinados a la obra pública;
VI. Coordinar la atención de las auditorías a la obra pública, realizada por los órganos
fiscalizadores; así como, coadyuvar en las actividades preventivas tendientes a que la
contratación y ejecución de la obra pública se realice conforme a la normatividad aplicable;
VII. Coordinarse con los tres órdenes de gobierno en la programación y contratación de las obras que se realicen a través de convenios de coordinación; así como, para coadyuvar en la realización de la obra pública que se ejecute dentro del Municipio;
VIII. Estudiar y en su caso aprobar la propuesta del programa de obra anual, sometiéndolo a la consideración del Coordinador General y coadyuvar en su implementación y seguimiento en la ejecución, en los términos autorizados;
IX. Implementar y operar una red de comunicación y de seguimiento con entidades susceptibles de financiar proyectos municipales a cualquier nivel, que impliquen la construcción y operación de infraestructura urbana estratégica;
X. Informar a la Dirección General de Gestión de la Ciudad, los avances de sus actividades y los resultados de sus análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de la Dirección, en los términos y condiciones que indique la Coordinación;
XI. Participar en la integración del informe anual de trabajo de la Dirección General;
XII. Participar en la supervisión técnica de los proyectos de Obra Pública que se desarrollen en el municipio;
XIII. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las dependencias y personal a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIV. Preparar los manuales de organización y de procedimientos de la dirección y sus áreas en coordinación con las dependencias municipales, enviarlos para su registro y aplicarlos;
XV. Proponer a la Dirección General, la designación, promoción o remoción del personal a su cargo;
XVI. Proponer medidas tendientes a optimizar el funcionamiento de la Dirección;
XVII. Proponer y gestionar la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la Dirección que incidan de manera positiva en el diseño en su arreglo multipolar;
XVIII. Realizar los trámites para la autorización de los proyectos de obra pública, ante las instancias competentes;
XIX. Actuar en conjunto con la Dirección General de Gestión de la Ciudad para la Integración y resguardo de los expedientes unitarios de obra pública, así como realizar los procedimientos de licitación de obra pública y servicios relacionados con las mismas, apegándose al reglamento de obra pública del Municipio, así como de las leyes en materia de obra pública.
XX. Atender, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Unidad Municipal de Protección Civil y Bomberos, los casos de contingencia e incidencias que se presenten en el municipio y emitir las recomendaciones correspondientes a la población, particularmente para la atención de contingencias que en materia de inundaciones, explosiones y sismos se pudiesen presentar en el municipio;
XXI. Ejecutar las obras que permitan el curso de las aguas pluviales, para evitar inundaciones y obstáculos para el tránsito;
XXII. Construir o adecuar edificios para el establecimiento de oficinas públicas municipales, así como realizar las adaptaciones que sean indispensables para eficientar los servicios que prestan las diversas dependencias del Ayuntamiento;
XXIII. Elaborar y dictaminar sobre los proyectos urbanísticos y de espacios abiertos, como parques, plazas, jardines, vialidades y monumentos; y
XXIV. Las demás previstas en la normatividad aplicable.

Jefatura de Estudios y Proyectos

Artículo 203 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande.

I. Actualización de proyectos y digitalización de planos, así como integración de formatos impresos;
II. Coordinación del servicio social de estudiantes que puedan ayudar en los trabajos de la unidad de estudios y proyectos;
III. Coordinar los trabajos de topografía inherentes a los proyectos requeridos;
IV. El Dibujo de proyectos, así como el control de archivos de los mismos en forma digital y gráfica;
V. Elaboración de catálogos de conceptos de obra y tarjetas de análisis de precios unitarios, así como la elaboración de un banco actualizado;
VI. Elaboración de los estudios y proyectos que sean requeridos para le ejecución de las obras publicas tanto de infraestructura como de equipamiento;
VII. Elaboración de los presupuestos y programación de obras que se realizarán por los diferentes programas;
VIII. Levantamiento de datos en campo para integración de proyectos;
IX. Realización de reportes de avance de las obras en proceso;
X. Realizar todos los levantamientos que sean necesarios (perfiles, secciones y curvas de nivel) para la elaboración de los proyectos, así como los cálculos de volumetría para la elaboración de los presupuestos;
XI. Solucionar las dudas sobre la interpretación de los planos del proyecto verificando que las acciones de la obra se sujeten a las especificaciones técnicas de los mismos; y
XII. Supervisión y control Arquitectónico de los proyectos de obras en proceso.


Jefatura de Control y Supervisión

Artículo 204 del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande.

I. Apoyar técnicamente y en su caso, ejecutar las obras públicas derivadas de los programas de desarrollo social y comunitario;
II. Dar cumplimiento a la normatividad técnica y administrativa en la ejecución de la obra pública, verificar su calidad y entrega oportuna;
III. Desarrollar el proceso de planeación, programación, contratación, ejecución, finiquito y registro en el patrimonio municipal de toda la obra pública que se realiza en el Municipio;
IV. Determinar y dar seguimiento a las líneas de acción pertinentes para un control de calidad adecuado tanto en materiales como en procesos constructivos que serán utilizados en la ejecución de las obras pública, así como emitir las especificaciones técnicas a seguir según el tipo de obra a realizar;
V. Realizar por lo menos una visita, dentro de la fecha de vigencia de la fianza de vicios ocultos, a las obras ya recepcionadas, con el objetivo de detectar cualquier anomalía la cual deberá ser responsable de su reparación el contratista designado a la ejecución de la misma;
VI. Realizar supervisión técnica de manera continua en obra, creando estrategias altamente efectivas que nos permitan tener un control adecuado del costo, la calidad y el tiempo de ejecución de cada obra; y
VII. Realizar un informe bimestral el cual muestre el estatus de cada una de las obras ejecutadas o por ejecutar en ese periodo;
VIII. Participar en las auditorias que se realicen a las acciones de obra pública.

    Fundamento Legal

    Reglamento del Gobierno y la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande.

    Recursos  asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.


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