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Funciones de Transparencia

Objetivos y funciones de la Unidad de Transparencia e Información Municipal

Objetivos

La Unidad de Transparencia de Información Municipal (UTIM), es el Órgano Interno del sujeto obligado, y tendrá las facultades y obligaciones que se establezcan en la Ley General, Ley Estatal, y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Zapotlán el Grande.

Funciones

  1. Aplicar en el ejercicio de sus funciones las leyes y dispositivos reglamentarios, así como los criterios jurídicos establecidos por el Ayuntamiento, en materia de Transparencia y Acceso a la Información;
  2. Asesorar a las Áreas Municipales en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de sus obligaciones;
  3. Asesorar a las unidades de transparencia de los Organismos Públicos Descentralizados en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y buenas prácticas;
  4. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
  5. Dar trámite y respuesta a las solicitudes de información proveniente de particulares;
  6. Diseñar la Política Municipal destinada a promover la cultura de la transparencia;
  7. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
  8. Emitir opiniones técnicas que puedan incidir en la actualización de las disposiciones reglamentarias relacionadas con las actividades de la unidad y que contribuyan de manera positiva en el desempeño de sus funciones;
  9. Expedir los criterios que mejoren el funcionamiento de Administración Pública Municipal en coordinación con las Dependencias Competentes;
  10. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto obligado;
  11. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley General y en las demás disposiciones aplicables;
  12. Impartir capacitación a los servidores públicos municipales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos;
  13. Informar a la Contraloría Municipal, los avances de sus actividades, y resultado de análisis estadísticos que permitan medir la capacidad de respuesta de área en los términos y condiciones que indique la Contraloría;
  14. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, respuestas, resultados, costos de reproducción y envío;
  15. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
  16. Proponer a las Áreas Municipales y entidades medidas preventivas, de control y correctivas;
  17. Proponer a las dependencias y entidades medidas preventivas, de control y correctivas respecto de su funcionamiento tendiente a la mejora continua;
  18. Proponer al Comité los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
  19. Proponer la firma de convenios de colaboración con diversas autoridades y sectores para fortalecer las estrategias municipales y promoción de la cultura de la transparencia;
  20. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  21. Publicar de manera oportuna, completa, continua y permanente, la información fundamental a que están obligadas las Áreas Municipales de acuerdo a la legislación de la materia;
  22. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
  23. Recabar y difundir la información a que se refieren los Capítulos II, III, IV y V del Título Quinto de la Ley General, así como la correspondiente de la Ley Estatal, y propiciar que las Áreas Municipales la actualicen periódicamente, conforme la normatividad aplicable;
  24. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información;
  25. Reportar y difundir periódicamente a la población las actividades de las Áreas Municipales, de forma clara y accesible y en formatos que permitan el manejo de los datos;
  26. Requerir a las Áreas Municipales la documentación e información necesarias para el ejercicio de sus facultades;
  27. Vigilar que las funciones y procesos que realizan las Áreas Municipales y entidades se lleven a cabo con criterios de sustentabilidad, austeridad y transparencia; y
  28. Las demás que le encomiende el Presidente Municipal, las leyes, este Reglamento, su propio reglamento y otras disposiciones reglamentarias.

Regulación básica

Capítulo Cuarto de la Unidad de Transparencia e Información Municipal



Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros para la realización de la función pública y la prestación del servicio público

Personal y su Remuneración PDF | EXCEL


Información sobre gestión pública revisada y actualizada para el ejercicio 2023


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