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Funciones Jefatura Salud Animal

Atención, Protección y Prevención de enfermedades que puedan afectar tanto a ellos como a la comunidad.

Regulación 

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande (Vigente)

Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Zapotlán el Grande


Artículo 197.- Al frente de ésta la dependencia Municipal estará un servidor público denominado Jefatura de Salud Animal, que tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Analizar y dar trámite a las solicitudes y requerimientos en materia del servicio público de protección animal, que la ciudadanía solicite a través de los diversos medios.
II. Asesorar y en su caso acompañar a la Unidad de Inspección y Vigilancia ante las denuncias y operativos derivados de la aplicación de la normatividad en la materia.
III. Coadyuvar con las dependencias municipales que forman parte del sistema de comunicación municipal en la prestación de dicho servicio, a fin de ampliar su capacidad de respuesta.
IV. Convenir y concertar acciones y programas de coordinación y cooperación con escuelas veterinarias asociaciones civiles, instituciones diversas y personas interesadas en la protección animal.
V. Dar a conocer a la población el reglamento para la protección y cuidados de los animales domésticos en el municipio de Zapotlán el Grande Jalisco documento ya existente.
VI. El aseguramiento de los animales que deambulen en la calle en los casos que se especifican en la normatividad en la materia.
VII. Elaborar los informes y hacer análisis estadístico que permitan medir la capacidad de respuesta de la unidad y generar los indicadores para evaluar su operación.
VIII. Emitir opinión técnica respecto de la salud de los animales utilizados para actividades económicas y en su caso realizar las acciones preventivas, correctivas y legales a que haya lugar
IX. Establecer lineamientos y manuales en materia, así como elaborar el programa general de la Unidad y los programas anuales de trabajo de las diferentes dependencias de servicio a su cargo.
X. Formar el consejo municipal Inter institucional de protección a los animales en el municipio de Zapotlán el Grande Jalisco conformado por las autoridades del municipio, universidad de Guadalajara, rastro Municipal, asociación Ganadera, asociaciones civiles de protección a los animales, asociación de médicos veterinarios zootecnistas.
XI. Impulsar acciones conjuntas con la sociedad civil y los demás ámbitos de gobierno, en materia de Protección Animal.
XII. Instrumentar acciones correctivas ante una situación que ponga el peligro la vida y el desarrollo de las especies animales.
XIII. La disposición final de animales muertos, exceptuando los destinados al consumo humano;
XIV. Llevar un registro de las asociaciones y/o personas físicas que se dediquen a la protección animal en el Municipio.
XV. Planear y establecer una agenda con la sociedad civil, en materia de protección animal, priorizando la prevención, educación, difusión y el cumplimiento de la normatividad aplicable.
XVI. Planear, operar, ejecutar, supervisar, y dirigir el buen funcionamiento y la eficiente calidad de prestación de los servicios públicos de Protección Animal.
XVII. Procurar el bienestar de los animales, en su ámbito de competencia, así como proponer acciones a otros entes a este respecto.
XVIII. Procurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia de protección animal, y llevar registro de las acciones implementadas, así con las estadísticas de las que tenga conocimiento.
XIX. Procurar la capacitación continua de los servidores públicos en materia de cuidado y protección animal.
XX. Proponer los mecanismos de cooperación con sus similares, así como, con la sociedad civil y demás instituciones.
XXI. Proponer, implementar y evaluar políticas, programas y proyectos en materia de cuidado y protección animal, así como coordinarse con otras dependencias municipales para la implementación de las mismas.
XXII. Realizar la incautación precautoria de animales vivos en coordinación con la unidad de Inspección y Vigilancia cuando sean objeto de alguna presunta falta a la normatividad aplicable.
XXIII. Resguardar y proteger a los animales vivos que por alguna situación el Municipio tenga su custodia.
XXIV. Las demás que establezca la normatividad aplicable.

Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.



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