Regulación
Artículo 145.- Son atribuciones de la Jefatura de Tecnologías de la Información:
I. Conducir la modernización, innovación y el desarrollo tecnológico, en la gestión pública municipal;
II. Impulsar y consolidar un gobierno electrónico, que posibilite el uso de los servicios en línea para la sociedad;
III. Investigar, analizar, desarrollar, adquirir e implantar los sistemas correspondientes, así como evaluar, autorizar o denegar la implantación, y dar seguimiento a cada uno de los procesos implicados;
IV. Diseñar, configurar, implementar y administrar la Red de Datos Municipal.
V. Elaborar proyectos de ampliación, modificación y actualización de la infraestructura de la red.
VI. Mantener actualizados hardware y software de las dependencias de la Administración Pública de acuerdo a las necesidades.
VII. Instalar sistemas, equipos de cómputo y de comunicaciones, administrar las licencias y gestionar los accesos correspondientes, así como proporcionar el mantenimiento a los mismos, llevando a cabo la actualización de aquellos que lo requieran.
VIII. Realizar respaldos de datos almacenados solo en los servidores administrados por el Departamento de TI.
IX. Asignar a cada dependencia los equipos de cómputo y periféricos que necesiten para desarrollar sus funciones, previo estudio de sus necesidades.
X. Establecer la normatividad para el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, software, telecomunicaciones, sistemas de aplicación y bases de datos propiedad del Patrimonio Municipal;
XI. Evaluar y dictaminar en materia de Tecnologías de la Información en relación a los convenios, acuerdos, contratos y/o solicitudes que el Gobierno Municipal pretenda autorizar con
particulares, organismos descentralizados, municipales, estatales, federales u otros; con el fin de analizar la viabilidad técnica con la que cuenta el Gobierno Municipal para cubrir los
requerimientos en dichos convenios, acuerdos, contratos y /o solicitudes;
XII. Emitir el dictamen de viabilidad técnica ante el comité de compras para la adquisición de equipo de TI y contratación de servicios informáticos que se requieran en las diferentes dependencias;
XIII. Realizar diagnósticos de hardware y software propiedad del gobierno municipal, para asegurar su funcionalidad y en caso contrario emitir el dictamen al área de Patrimonio Municipal para que realice el proceso de baja o cambio en el inventario de bienes muebles.
XIV. Proporcionar soporte técnico y capacitación al personal de la Administración Pública Municipal en materia de uso de los equipos de cómputo y sobre la aplicación y uso de los programas y los sistemas existentes;
XV. Verificar el uso adecuado hardware y software propiedad del gobierno municipal.
XVI. Análisis, desarrollo e implementación de aplicaciones para la administración.
XVII. Administrar el correo electrónico institucional.
XVIII. Proponer, regular, supervisar y en su caso ejecutar las políticas, normas y programas en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
XIX. Promover la cultura informática a través de la difusión de tópicos vinculados con las tecnologías de la información.
XX. Coordinar el seguimiento de los acuerdos que el Ayuntamiento emita en apoyo a los programas y proyectos municipales sobre tecnologías de la información; y
XXI. Gestionar las adquisiciones de hardware y software.
Recursos asignados para la realización de la función publica y la prestación de servicio público.
Fecha de la última actualización y/o revisión: 27 de enero de 2026