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Funciones de Recaudación

Objetivos, funciones y recursos

Del Departamento de Recaudación


Objetivos

A este departamento le corresponderá llevar a cabo la aplicación de la Ley de Ingresos del Municipio, en lo referente a los ingresos propios. 

Funciones 

El titular de este departamento tendrá las siguientes funciones: 

  1. La actualización y mantenimiento de los Padrones Fiscales en coordinación con el Tesorero;
  2. Llevar el control de las Cajas Recaudadoras; 
  3. Estará bajo su cargo el personal asignado a las diferentes áreas de recaudación;
  4. La elaboración del Presupuesto Anual de Ingresos;
  5. Elaborar y presentar ante el Tesorero el Programa Operativo Anual del Departamento; 
  6. Presentar al Tesorero Municipal durante el mes de julio de cada año, la propuesta de modificaciones a las tarifas que por concepto de pagos de derechos se deban prever en la Ley de Ingresos Municipal;
  7. Diseñar, modernizar y establecer los sistemas y procedimientos más adecuados para recaudar y controlar eficientemente los recursos fiscales; así como aquellos provenientes de convenios o programas estatales y federales y de cualquier otro tipo; 
  8. Someter a consideración del Tesorero Municipal las directrices, normas y criterios técnicos en materia de ingresos; 
  9. Efectuar la recaudación y cobro de impuestos, contribuciones especiales, derechos, productos, aprovechamientos, participaciones y aportaciones federales para fines específicos; 
  10. Resolver con apoyo de la Dirección Jurídica las consultas que formulen los interesados sobre la aplicación de las disposiciones fiscales municipales; 
  11. Proporcionar a los contribuyentes orientación técnica, respecto a los procedimientos, formas y términos para el cabal cumplimiento de las disposiciones fiscales; 
  12. Elaborar los anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos y reformas a las disposiciones fiscales municipales, en coordinación con las áreas competentes; 
  13. Proponer al Tesorero y llevar a cabo revisiones a contribuyentes que se presuma el incumplimiento de obligaciones fiscales; 
  14. Presentar al Director de Ingresos los informes que precisen los montos de los ingresos captados mensual, semestral y anualmente;
  15. Elaborar el anteproyecto de la Ley de Ingresos, en conjunto con las áreas que tengan relación con la recaudación de ingresos, y presentarla al Director de Ingresos para su análisis, aceptación y trámite correspondiente; 
  16. Someter a consideración del Director de Ingresos las directrices, normas, criterios técnicos y evaluación en materia de ingresos, rindiéndole informes bimestrales respecto de los avances en el cumplimiento de las metas que por recaudación establezca el presupuesto anual de ingresos; 
  17. Comprobar el uso oficial de formas valoradas, a través del examen que se haga de los propios documentos y de la conciliación respectiva; 
  18. Tramitar la devolución de contribuciones, productos y aprovechamientos, cuando se compruebe que se enteraron por error aritmético o por pago indebido; 
  19. Proporcionar información a los contribuyentes que así lo soliciten, sobre el status de las obligaciones fiscales a su cargo; 
  20. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, vigilancia, y demás actos administrativos que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia fiscal, para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales; 
  21. Determinar en cantidad líquida las contribuciones y aprovechamientos que se hubieren omitido por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados conforme a la normatividad aplicable;
  22. Realizar la recaudación de los impuestos, derechos, aprovechamientos, productos, contribuciones especiales y otros ingresos a cargo de los contribuyentes. En su caso y una vez autorizado por el Ayuntamiento, llevar a cabo dicha recaudación a través de convenios con instituciones de crédito, establecimientos comerciales o dependencias gubernamentales que para tal efecto se señalen;
  23. Llevar a cabo un análisis y una evaluación financiera trimestral de lo recaudado con respecto a lo presupuestado, informando al Director de Ingresos las causas de las variaciones;
  24. Imponer sanciones a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados que hubieren infringido las disposiciones fiscales;
  25. Las demás que le asigne el Director de Ingresos y las disposiciones legales y reglamentos aplicables en la materia.

Regulación básica

Sección Segunda

De los departamentos de la Dirección de Ingresos Municipal del Departamento de Recaudación 

Recursos

Recursos materiales, humanos y financieros asignados para la realización de la función pública y la prestación del servicio público.


Se publica información fundamental señalada el Artículo 8, Fracción VI, de la  Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Fecha de la última revisión y/o actualización: miércoles, 02 de enero de 2019.


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