Regulación
Artículo 184.- La Dirección General de Servicios Municipales, tiene por objeto promover el desarrollo de la prestación de los servicios públicos del Municipio, a través de la coordinación, supervisión, vigilancia y auxilio en la ejecución de las políticas diseñadas por las dependencias Municipales dependientes de ella.
El Director General de Servicios Municipales, para el desempeño de sus facultades y obligaciones contará con las siguientes Direcciones, Jefaturas y Coordinaciones a su cargo:
I. Dirección de Imagen Urbana;
II. Jefatura de Parques y Jardines
III. Coordinación de Mantenimiento Urbano.
IV. Coordinación de Parques Ecológicos y Áreas Naturales Protegidas.
V. Jefatura de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
VI. Coordinación de Enlace y supervisión a concesiones.
VII. Coordinación de Barrido Urbano.
VIII. Jefatura de Alumbrado Público.
IX .Jefatura del Rastro Municipal.
X. Jefatura de Cementerios.
XI. Jefatura de Salud Animal
Artículo 185.- La Dirección General de Servicios Públicos Municipales tiene las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Presidente Municipal sobre el despacho de los asuntos que le corresponde a su Coordinación.
II. Administrar los espacios de los usuarios, tanto propios como rentados para servicios de Inhumaciones, exhumaciones e inhumaciones en coordinación con el Jefe de Cementerios Municipales.
III.Aplicar la normatividad existente y promover mejoras o nuevas normas para los proyectos de Auxiliar en el mantenimiento y limpieza de las calles, andadores, plazas, parques, jardines, monumentos y demás lugares públicos del municipio y evitar la existencia de basureros, que dañan nuestro medio ambiente.
IV. Coadyuvar con la dependencia competente de la agenda institucional de administración y Gobierno Municipal para el mejoramiento de los Servicios Públicos Municipales.
V. Controlar el registro oficial de datos generales de los servicios proporcionados, que contenga información de los propietarios, así como de las exhumaciones e inhumaciones.
VI. Coordinar acciones para actualizar los censos de alumbrado público y en su caso Implementar programas de ahorro de energía.
VII. Coordinar las acciones para mantener en operación todo el sistema de alumbrado público municipal, incluyendo parques, monumentos y obras del Municipio.
VIII. Coordinar y asegurar el cumplimiento de las Leyes y Reglamentos aplicables en materia de los servicios públicos que corresponda.
IX. Coordinar y dar seguimiento a los procesos y proyectos de planes de trabajo elaborados por los Directores, Jefes y Unidades de la Dirección.
X. Delegar facultades y autorizar a servidores públicos de la Dirección General de Servicios Públicos Municipales para el despacho y vigilancia de los asuntos de su competencia.
Recursos
Última fecha de actualización y/o modificación 25 de agosto 2025